preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes:

Resulta de multiplicar el área del lote por 30% según acuerdo N° 16 de 2017 expedido por el concejo municipal de Alvarado – Tolima, el resultado es el área que podemos construir bajo cubierta de la vivienda, ya sea de un piso o dos pisos. .

La casa debe tener dos pisos como máximo con antepecho.

Según la propiedad horizontal de nuestros condominios la altura máxima de las viviendas de un piso es: 3.60 metros y para viviendas de dos pisos es: 7.20 metros.

No, los condominios cuentan con propiedad horizontal donde se estipula a detalle las fachadas que debe respetar todo el condominio.

El área construida para local comercial es el 100%.

Es un contrato que se suscribe entre comprador y vendedor, en el cual se establecen las obligaciones a cargo de cada una de las partes.

Es el documento legal que se otorga ante un notario, mediante el cual se transfiere el dominio de un bien inmueble.

Por regla general, LOS PROMITENTES COMPRADORES asumirán el pago de la cuota de administración aprobada por la asamblea de copropietarios, a partir del momento en que el GRUPO CONSTRUCTOR MERAKI efectué la entrega de la administración a la asamblea de copropietarios, así no se le haya hecho entrega legal y material de la propiedad o lote que está adquiriendo.

Debe proceder en primer lugar, a solicitar mediante escrito, la autorización por parte del GRUPO CONSTRUCTOR MERAKI de “ceder los derechos y obligaciones que para usted se derivan del Contrato de Promesa de Compraventa”, solicitud que se encuentra sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

  1. Pagar la suma equivalente al 5% sobre el valor total del Contrato de Promesa de Compraventa suscrito.
  2. Que el pago de las obligaciones contraídas por parte de EL(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) se encuentra al día.

Si se realiza el pago de los compromisos pactados en una fecha posterior al vencimiento, se deben asumir intereses por mora sobre el valor vencido por los días en que incurrió en mora, lo cual está regulado en el contrato de promesa de compraventa, en el parágrafo primero de la Clausula Tercera.

Si no cancela cumplidamente los compromisos de pago pactados, la mora en el pago de la cuota inicial mayor a 30 días es causal de dejar sin efecto la promesa de compraventa, lo que significa que pierde la oportunidad de la compra del inmueble y debe asumir la cláusula penal (Clausula Cuarta). De igual forma, si el cliente decide voluntariamente dejar sin efecto la oferta por cualquier causa, se aplica la cláusula penal.

Debe enviar un comunicado firmado por quienes aparezcan como titulares del negocio, presentado la nueva propuesta de pago y anexando los documentos que sustenten la misma. Esta comunicación debe ser remita al correo electrónico servicioalcliente.grupomeraki@gmail.com, para que pueda remitirse a la Dependencia correspondiente. Máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, le informaremos si la misma es viable o no y las condiciones que correspondan.

El contrato de promesa de compraventa en el parágrafo sexto de la Clausula Tercera, faculta al GRUPO CONSTRUCTOR MERAKI para poder reportar en centrales de riesgo el no cumplimiento de las obligaciones.

Por regla general, la fecha de firma de escrituras se encuentra estipulada en la promesa de compraventa en su Clausula Sexta, en donde se establece que se tiene como plazo para llevar a cabo el otorgamiento de la escritura pública, treinta y seis (36) meses, contados a partir de la firma del contrato de promesa de compraventa, previa constatación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que EL(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) haya cancelado la totalidad de los valores correspondientes a la cuota inicial y el saldo a pagar establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato y presente el respectivo certificado de paz y salvo expedido por el área administrativa del GRUPO CONSTRUCTOR MERAKI S.A.S ZOMAC.